Tribuna Campeche

Diario Independiente

Reducen la edad para ser síndico o regidor

A promover el derecho al trabajo digno de los discapacitados.

Con el voto unánime de diputados del PRI, MOCI, Morena, PAN e independientes, el Congreso del Estado aprobó reformar la fracción III del artículo 103 de la Constitución Política Local, para disminuir la edad requerida a quienes aspiren a ser electas como síndico o regidor de un Ayuntamiento o Junta Municipal, pasando de 21 a 18 años cumplidos el día de la elección.

En la novena sesión ordinaria, octava a la que no asiste el defenestrado presidente del Congreso, el jarocho Alejandro Gómez Cazarín, el pleno avaló la iniciativa promovida por la legisladora independiente Abigail Gutiérrez Morales y el morenista César González David.

Lo anterior, para garantizar el derecho a la participación política de los jóvenes, pues así se reconoce que las personas a partir de los 18 años están en aptitud de ejercer sus derechos políticos, en aras de respetar la igualdad de oportunidades y la reciprocidad, pues en ellos recaen obligaciones derivadas de su calidad política, precisa el dictamen.

Asimismo, se aprobó reformar el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 18 de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado, para que la Secretaría de Gobierno realice acciones para promover el derecho al trabajo digno de este sector, por ser su atribución instrumentar políticas y acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres, los menores y los grupos en situación de vulnerabilidad.

También, el pleno avaló reformar la fracción XVIII y adicionar la fracción XIX al artículo 47 y adicionar el artículo 50 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para incorporar la figura de adhesión, a fin de que las y los diputados puedan adherirse a una iniciativa, decreto o proposición presentada por otra u otro integrante de la Legislatura.

Lo anterior tiene como propósito propiciar la suma y coincidencia en iniciativas, decretos o proposiciones que se presenten, mediante un procedimiento que deberá seguirse, para el adecuado desarrollo de esta figura del derecho parlamentario.

BIENES

Previamente, se dio lectura a dos iniciativas, una para reformar la fracción LIV del Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a fin de dotar de atribuciones a la Secretaría de Administración y Finanzas, para que funja como autoridad administradora de bienes asegurados en materia de extinción de dominio.

La otra, para adicionar el artículo 184 Bis y reformar el párrafo cuarto del artículo 218 del Código Penal del Estado, en materia de robo a equipamiento y mobiliario urbano.

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