Tribuna Campeche

Diario Independiente

Desecha el TEEC dos apelaciones de MOCI

Una era por redistribución de recursos; otra, por falta de plazos en “3 de 3”

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) dio revés a Movimiento Ciudadano (MOCI), al desecharle las apelaciones en que buscaba revocar decisiones del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), en cuanto a la redistribución del financiamiento público por realizar el cálculo de la asignación en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salario mínimo, así como la emisión de un nuevo lineamiento de la reforma “3 de 3” de violencia hacia las mujeres.
Además, rechazó la impugnación de un ciudadano al que le impidieron presentar el examen como aspirante a consejero electoral.
En sesión pública, los magistrados resolvieron el expediente TEEC/RAP/30/2023 relativo al recurso de apelación interpuesta por Pedro Estrada Córdoba, representante de MOCI, ante el IEEC contra el acuerdo CG/056/2023 del Consejo General del órgano electoral del 30 de octubre de este año, por el que se redistribuye el financiamiento público 2024 a los partidos.
Lo anterior, derivado de la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para incluir a los cuatro partidos locales de reciente creación.
Estrada Córdoba denunció que la decisión del IEEC violó la Ley de Procedimiento e Instituciones Electorales del Estado, por calcular el financiamiento en base a la UMA y no al salario mínimo.
“Fueron vulnerados los principios de legalidad y equidad en la determinación del presupuesto, pues al redistribuir el financiamiento calculó de manera incorrecta la asignación para MOCI”, se quejó.
En respuesta, los magistrados confirmaron el acuerdo del IEEC y declararon improcedente los agravios denunciados por MOCI, “ya que el cálculo para distribución fue con base a la legislación”.

ARTÍCULO 30
Otra demanda de apelación, también promovida por MOCI, es la del expediente TEEC/RAP/30/2023, en contra del acuerdo CG/056/2023 del IEEC, en que modificó el artículo 30 de los “Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política hacia las mujeres en razón de género en el Estado”.
El fin es establecer el requisito de presentar constancia que acredite la existencia o inexistencia de una sentencia ejecutoria, por la que una persona haya sido sancionada o condenada por diversos supuestos.
Aunque el representante mocista justificó que los lineamientos no establecían las condiciones bajo las cuales se obtendría la constancia, ni los plazos o la instancia que emitiría el documento, los magistrados declararon infundados los agravios denunciados.
Por otro lado, el TEEC argumentó que el recurso interpuesto por Abraham Aké Tun contra el director de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas del IEEC, para proteger sus derechos políticos-electorales, no tiene firma de su puño y letra, y lo desecharon.
Al resolver el expediente TEEC/JDC/26/2023 determinaron: “Se desecha la demanda por la falta de firma en el escrito de la demanda, ya que fue presentada a través del correo electrónico, lo que no es suficiente para acreditar la autenticidad de la voluntad de ejercer el derecho de acción por parte de Aké Tún”.
“Por lo tanto, ante la falta del elemento que exige la legislación para corroborar la identidad como la firma de puño y letra en la demanda, no existen elementos para verificar que el archivo recibido corresponde a un medio de impugnación”, justificaron.
Los magistrados también declararon improcedente otra demanda que el mismo Aké Tun promovió en el expediente TEEC/JDC/27/2023, presuntamente por presentarlo fuera del plazo.
Aké Tún expuso en su demanda que el 4 de noviembre pasado acudió a la sede del IEEC para presentar examen de selección y designación de presidencias y consejerías electorales y distritales, tras cumplir con los requisitos de la convocatoria, pero le impidieron el acceso por el funcionario del IEEC.

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