Tribuna Campeche

Diario Independiente

El Osito Bimbo desaparecerá de las envolturas

Da click para más información

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la actualización de la NOM-051 sobre el etiquetado frontal de los alimentos y bebidas no alcohólicas, en la cual se establece que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o la leyenda de edulcorantes, no se podrá incluir en la etiqueta personales infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.

La disposición deberá entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2021, y es una parte de los nuevos lineamientos que deberán cumplir las compañías las cuales contarán con un plazo de cinco años con tres fases.

La modificación a la Norma Oficial Mexicana 051 dio inicio en agosto de 2019 y finalizó este 27 de marzo con más de 20 reuniones.

Tiene como objetivo que la población pueda conocer de una manera más sencilla y rápida el contenido de los productos ultraprocesados y así determinar si es alto en azúcares, sodio o grasas saturadas.

Se usarán octágonos negros con contorno blanco que deberán estar colocados en la esquina superior derecha de la superficie principal de la exhibición de los productos. En caso de los productos con superficie principal menor a los 60 centímetros cuadrados se podrán poner los sellos en cualquier área.

Para calcular y evaluar los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecieron tres fases.

La Profeco tiene hasta antes del 1 de octubres de este año para publicar los lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales quienes puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos.

Fuente: Milenio