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VÍCTOR COLLÍ EK

RADIOS COMUNITARIAS Y DERECHOS HUMANOS

¿Qué importancia tiene la radio para las comunidades indígenas? Esa es la pregunta que gira en torno al caso “Pueblos indígenas maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

En Guatemala existen radios comunitarias que son operadas por pueblos indígenas, pero que no cuentan con licencia del Estado, y sobre cuatro de ellas se analizó la violación a sus derechos. Específicamente sobre los obstáculos que se les presentan para acceder a frecuencias radiales y su relación con la violación a su libertad de expresión.

Es importante indicar que las radios comunitarias indígenas son sostenidas operativa y financieramente por los mismos miembros de los pueblos a los que sirven, quienes aportan a ellas a través de contribuciones y trabajo voluntario.

Pero una pregunta es trascendente responder: ¿Por qué es tan importante la radio comunitaria y la defensa de su libertad de expresión?

Las radios comunitarias son esenciales para los pueblos que las operan, porque son una vía importante para expresar su visión del mundo, como expresión en sí misma, pero también dentro del ejercicio democrático, como expresión de una visión del mundo y de la vida, ante las demás, para efectos de tomar decisiones que mejoren la convivencia social. Esa es una visión de la importancia de las radios comunitarias

Pero existe otra aún más profunda, que es aquella que liga a los aspectos culturales más íntimos de cada pueblo que opera una radio comunitaria, este medio se convierte en una herramienta fundamental para mantener viva su cultura. Sólo consideremos algunos aspectos instrumentales. Son herramientas para la conservación, la transmisión y el desarrollo continuo de las culturas y lenguas indígenas. Sólo reflexionemos sobre la dependencia de los pueblos indígenas de la difusión oral de conocimientos e información, en especial debido a la alta tasa de analfabetismo de muchos de sus integrantes, diría la CoIDH.

Por ejemplo, muchas radios comunitarias se caracterizan por transmitir programas de debate de niños, de impulso de música y de salud, y contribuyen a la construcción y consolidación de una sociedad integrada con el mundo, sin perder su pasado, desde sus propios valores, recursos y potencialidades de desarrollo y progreso humano.

Reconociendo está importancia de las radios comunitarias, ¿entonces qué es lo que se pedía que se analizará en el presente caso? El marco normativo y el acceso a las bandas de frecuencia, y para ellos se analizó la Ley General de Telecomunicaciones, que establece como única vía de acceso a estas bandas un criterio económico, tal como dice la ley: “la banda de frecuencias siempre se adjudicará a la persona que ofrezca el mayor precio”.

Pero sabemos que las comunidades no son entes de lucro, ni tienen acceso a recursos económicos considerables. En ese sentido, ahí lo significativo de este asunto, una norma aparentemente neutral se convierte en una barrera de hecho, para poder acceder a esas frecuencias y poder acceder también a esa herramienta de consolidación y supervivencia de su cultura.

Los pueblos indígenas pertenecen a esas llamadas categorías sospechosas de discriminación histórica de derechos humanos, y a las cuales el Estado tiene la obligación de proteger de manera reforzada, esto es, no solamente crear marcos normativos para la defensa de sus derechos, sino hacer todo en la medida de lo posible para que esos marcos normativos tengan un efecto práctico, se desarrollen políticas públicas efectivas para que el disfrute de los derechos sea real. Lo que no ocurría en Guatemala.

Inclusive una pretendida acción afirmativa implementada, que en teoría le iba a permitir el acceso al espectro a algunas organizaciones, no era un instrumento adecuado para garantizar a los pueblos indígenas el acceso a frecuencias radiales, porque sólo otorgó un número reducido de frecuencias, como dirían algunos de los declarantes en la audiencia pública del caso, frecuencias que nadie quería porque no eran útiles, porque no habían equipos que se pudieran conectar a ellas, y que las personas que escuchan esas frecuencias son muy pocas, su calidad es mala y su costo de operación muy alto.

Guatemala estaba violando la libertad de expresión de las comunidades indígenas al no permitirle fácticamente acceso a sus radios comunitarias, una libertad con una dimensión esencial, no sólo como capacidad de decir, sino de mantener y consolidar su cultura.

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