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Constituciones

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Víctor Manuel Collí Ek

Canadá

México está organizado políticamente en torno a un documento escrito denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo origen es el Congreso Constituyente de 1916-1917. Es ahí donde encontramos cuáles son las principales autoridades del país y cuáles son nuestros derechos.

Sin embargo, para poner en contexto nuestra tradición constitucional, especialmente en vista de dar con mejoras para su funcionamiento, una herramienta bastante prometedora es el derecho comparado. Y de ello, aprender de las democracias más influyentes en el mundo. Una de ellas es Canadá.

En 1867, se creó una confederación de colonias británicas en Norteamérica y se denominó Canadá, de la palabra iroquesa “Kanata” que significa aldea o asentamiento. Estaba organizada, diferente de la tradición mexicana, de acuerdo con una mezcla del “commonlaw” británico y del derecho civil francés.

A pesar de lo anterior, uno de sus primeros documentos constitucionales formales escritos fue la Ley de la América del Norte Británica de 1867, y de acuerdo con su tradición y raigambre británica, se encontraba sustentada en la Supremacía Parlamentaria y no poseía una declaración de derechos.

Desde esa primera constitución se creó una estructura federal, a fin de resguardar y proteger todos los aspectos culturales de las partes —inglesa y francesa— que integraban Canadá, dándosele un amplio control a las provincias, al igual que medidas de protección a las diversas minorías que integraban su población.

El arreglo constitucional heredó la importancia de la revisión judicial proveniente de la tradición inglesa, al igual que la protección del “commonlaw” sobre las libertades civiles, pero bajo el efecto de la Supremacía Parlamentaria, lo que significaba que tal protección no tenía rango constitucional y, por tanto, no se podía derogar una ley al considerarse violatoria de tales libertades. Hasta ese momento, las decisiones políticas fundamentales se tomaban desde Westminster y no independientemente.

Ahora bien, en la historia más reciente y debido a la nueva ola de defensa y reconocimiento de derechos humanos, Canadá pasó su primera Declaración de Derechos Humanos en 1960. En ella se reconocieron una amplia gana de derechos humanos y fundamentales. Sin embargo la Declaración, al no tener naturaleza constitucional, generaba dos consecuencias: no podía aplicar a las provincias y no podía restringir a futuros parlamentos, característica devenida del reconocimiento de la Supremacía Parlamentaria.

Fue hasta el movimiento denominado “Patriation”, en 1982, en que se logró establecer una auténtica Constitución Canadiense —una independencia—, y dentro de ella una Carta de Derechos y Libertades, de las cuales dos características deben ser subrayadas: 1. La cláusula “Notwithstanding”, con la que se permite a la autoridad prácticamente anular ciertos derechos de la Carta. 2. La inclusión de una cláusula general de limitación de los derechos en la sección 1, o lo que se ha denominado la limitación de las posibles limitaciones gubernamentales a los derechos humanos. Este último es un recurso constitucional que México no lo posee en su constitución.

Como se puede ver, el gran avance del movimiento de “Patriation” de 1982 y las reformas a la Constitución canadiense, es la inclusión de la Carta de Derechos. Esta, en su inspiración para su contenido tuvo diversas fuentes, incluyendo instrumentos internacionales.

Una característica importante es la deliberada decisión de determinar los derechos en declaraciones amplias. En ella —a diferencia de los derechos en la constitución mexicana— no encontramos derechos DESCA, encontramos libertades fundamentales como opinión, expresión; derechos democráticos, como votar; derechos de movilidad; derechos legales; derechos de igualdad, entre otros.

La amplitud de los derechos ha logrado que la Corte Suprema canadiense se convierta en un actor político fundamental al momento de definirlos. En ese sentido, a diferencia de nuestra Corte, la de Canadá decide qué casos resolver, lo que la convierte en una Corte de supervisión de la evolución y desarrollo de la jurisprudencia canadiense en materia de derechos humanos, lo que ha hecho con mucho éxito, transformando a Canadá en una referencia internacional en ello.

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