Tribuna Campeche

Diario Independiente

Discusión en la SCJN

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Víctor Collí Ek

Autonomía legislativa y derechos humanos

El pasado 22 de agosto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo la oportunidad de discutir la Acción de Inconstitucionalidad 62/2022 y su acumulada 77/2022.  La temática de esta discusión resultaba fundamental, ya que trastocaba temas de trascendental importancia para el constitucionalismo mexicano, tales como: la división de poderes, la autonomía del Poder Legislativo, la protección de los derechos humanos, así como los contenidos de los derechos político-electorales.

La norma en estudio indicaba que los medios de impugnación en materia electoral serían improcedentes en los siguientes casos: “Cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, emitido por sus órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas”.

Al iniciar la discusión, el ministro Luis María Aguilar Morales, ponente del asunto, subrayó que la Suprema Corte en los últimos años, había estado fortaleciendo la protección de los derechos humanos, lo que incluía protección contra actos parlamentarios intralegislativos, pero siempre que exista la posibilidad de lesionar algún derecho y cuando estos actos no estén reservados constitucionalmente al Poder Legislativo.

Entonces surgían diversas preguntas: ¿Existía una reserva constitucional al Poder Legislativo? ¿Los actos indicados por la norma como no revisables judicialmente podían afectar derechos? ¿El hecho de hacerlos recurribles implicaba que era necesariamente una facultad de los órganos electorales? ¿El que una autoridad judicial pudiere revisar esos actos implicaba una intromisión del Poder Judicial al Poder Legislativo? ¿Se afectaba la división de poderes?

El proyecto presentado consideró que constitucionalmente no existía tal reserva, por lo que se abría el camino a la revisión judicial de los actos. Ahora bien, se consideró que se afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva, porque la norma no permitía que los actos ahí indicados pudieran ser revisados, y claramente podía verse afectado el derecho a ser votado —acceso y desempeño del cargo— de los diputados o senadores, al igual que afectaba el orden democrático, por la prohibición al Tribunal Electoral para desenvolver su función de protección de los derechos político-electorales de los parlamentarios a desempeñar su cargo.

Dicho lo anterior, el problema no resultaba sanjado porque surgía otra problemática, el de la potencial afectación a la división de poderes. Esta fue resuelta siguiendo la línea ofrecida por la ministra Ríos Farjat, quien afirmó que el hecho de poder judicializar actos de autoridad de los otros poderes como el Presidente de la República, el Congreso o de cualquier autoridad, no significaba que se trataba de una intromisión. La judicialización de tales actos tenía como función el respetar los derechos de las personas, el mantener la posibilidad de proteger esos derechos reconocidos constitucionalmente.

Lo siguiente fue el tema de la naturaleza de los jueces que podrían proteger esos derechos. Esto, porque podía pensarse que fueran exclusivamente electorales, dejando de lado a los jueces de amparo o a la Suprema Corte, sin embargo, se decidió no pronunciarse sobre competencias específicas, aunque se afirmó que no todos los actos debían ser calificados de electorales, podría haber cabida a los demás jueces y las demás vías de protección constitucional.

Por último, se atrajo la idea planteada por el ministro presidente, siguiendo la línea de estudio del párrafo anterior, en el sentido de reconocer que pudiera ser en algún mecanismo de impugnación que la Suprema Corte conociera de estos casos, declarando la importancia de ello y la afectación grave a los derechos no electorales, pero —sí— de ejercicio del cargo.

Como se puede observar la decisión es muy acertada en el ejercicio político-constitucional, aunque teniendo clara la importancia de la división de poderes, esta no puede ser pretexto, no puede haber un cheque en blanco para afectar los derechos humanos.

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