Tribuna Campeche

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CONSTITUCIÓN DEL MUNDO

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Víctor Collí Ek

Costa Rica

La Constitución de Costa Rica proviene del año de 1949, sin embargo, en su espíritu era una Constitución sustentada en un modelo ya viejo de Constitución. Es la reforma del 18 de agosto de 1989, la que dará un giro revolucionario al texto constitucional, fortaleciendo la defensa de su sistema constitucional y de los derechos humanos reconocidos en ese país.
El cambio más importante de dicha reforma fue la instauración de la Sala Constitucional, sin embargo, se concibió como parte del Poder Judicial y de la Corte Suprema, al igual que tiene facultades para resolver asuntos de dicho poder. Lo anterior genera algunos conflictos, como hacer que los magistrados de dicha Sala no resuelvan asuntos de la Corte en pleno, para estar en posibilidad de resolverlos en la Sala.

Otro artículo reformado fue el 48, en el que se establecieron dos procesos: el habeas corpus, que protege la libertad e integridad personal, y el recurso de amparo, que protege el resto de los derechos de la Constitución y de las convenciones.

El artículo 105 igual sufrió cambios e importantes, porque se determinó la vigencia del derecho internacional de los derechos humanos.

En el artículo 128 se modificó el veto del Poder Ejecutivo por razones de inconstitucionalidad, lo cual debe ser analizado y resuelto por la Sala Constitucional.
Todo este sistema de cambios generó una jurisdicción constitucional más robusta y muy cercana a la gente.

Robusta en primer lugar, porque el umbral de protección de derechos humanos es más amplio, ya que no solo incluye a los derechos de la Constitución y los tratados internacionales ratificados, aplicando el derecho mejor protegido, sino igualmente se incluyó como soft-law el derecho de las convenciones internacionales no ratificadas, si en ellas encontramos un resguardo mejor de los derechos entonces funcionan como principios generales o pautas de hermenéutica.

Más cercana a la gente, porque el diseño de la justicia constitucional costarricense es sui géneris, es una justicia que se ha denominado de “primer piso”, esto es, que contrario a los diseños comunes, como el mexicano, en el cual para acudir a la justicia constitucional hay que pasar por una serie de etapas previas, en la de Costa Rica no es así.

De acuerdo con lo anterior, si tomamos en cuenta los procedimientos de constitucionalidad en Costa Rica, como son el habeas corpus, el amparo, la acción de inconstitucionalidad, la consulta de constitucionalidad, los conflictos constitucionales, son procesos inmediatos y muy rápidos. Por ejemplo, un habeas corpus dura 15 días y un amparo un mes.

Sin embargo, el diseño no está ausente de aristas. Un tema para considerar es el de la “judicialización de la política y activismo judicial”. Lo que significa usar a la Sala Constitucional en temas que se discuten naturalmente en el ámbito Legislativo o Ejecutivo. Sin embargo, para solventar este potencial problema la Sala, en la sentencia 12718/2018 ratificó el principio de autocontención, lo que significa no inmiscuirse a menos de que exista una clara afectación a los derechos o el régimen constitucional.

Por ejemplo, el procedimiento de cuestión de inconstitucionalidad ha expuesto a la Sala Constitucional a la convulsa política, porque puede en ocasiones dejársele descargar posiciones que los partidos políticos en el Congreso o en el Ejecutivo no se desean hacer, por el riesgo del desgaste político y la reprimenda democrática impopular en las elecciones. Aunque cuantitativamente no son muchas estas resoluciones, cualitativamente han tenido un enorme impacto social. Estos son casos de mucha polarización social y diversas posiciones políticas, y han colocado a la Sala Constitucional en el centro del ring político.

Una pregunta interesante y que veíamos venir desde el inicio del artículo es: ¿La Sala Constitucional debería ser un tribunal autónomo? En un escenario donde igualmente puede revisar decisiones del Poder Judicial, esta pregunta cobra un realce significativo, porque al ser una sala dentro del Poder Judicial que entonces tiene otras salas y un pleno como órgano jurisdiccional superior, esto genera una discusión sobre su capacidad y libertad para decidir los asuntos acordes con el umbral constitucional y convencional.

Te invito a ver mi canal en YouTube: Perfiles Constitucionales.

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