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Víctor Collí Ek

Inglaterra

Es Albert Venn Dicey, uno de los más grandes constitucionalistas ingleses de todos los tiempos, quien en su obra “An Introduction to the Study of the Law of the Constitution” (1885), expuso la definición más completa del principio de Soberanía Parlamentaria.

Este principio es la piedra angular de la Constitución británica, y Dicey la definió de la siguiente manera: “el Parlamento así entendido tiene, bajo la Constitución inglesa, el derecho a hacer o deshacer cualquier ley; y, además, ninguna persona o corporación tiene reconocido el derecho, por las leyes de Inglaterra, a anular o rechazar la legislación del Parlamento”. A ello puntualizaríamos que ni siquiera un Parlamento futuro.

¿Cómo está integrado ese Parlamento que es soberano? Por tres elementos: Corona, Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes, pero dejando claro que se trata no de las instituciones en abstracto, sino de su integración presente, actuante. A esas instituciones constitucionales tendríamos que anexar su Corte Suprema.

Ahora bien, esta que podríamos denominar definición clásica de la Soberanía Parlamentaria ha evolucionado, y para entender esta evolución podemos observar cuatro fenómenos.

Primero, los Parliament Act de 1911 y 1949. Estas normas modificaron la forma en que se aprobaban nuevos actos legislativos. Fueron recurridas en los tribunales, porque se consideraba que afectaban el principio de Soberanía Parlamentaria en el aspecto de “hacer o deshacer cualquier ley”, o también “anular” un acto parlamentario. Las cortes, al declararlas válidas, subrayaron que sí es posible “atar” a un Parlamento presente para no poder deshacer lo que un Parlamento anterior generó.

Segundo, Devolution. El Reino Unido es una Corona donde conviven las naciones de Escocia, Gales, Irlanda del Norte. Para atender a esta doble identidad de británicos, y con una nacionalidad específica, se ha determinado un arreglo institucional denominado Devolution, un proceso que establece relaciones político-jurídicas entre el Reino Unido y dichas naciones.

Lo anterior significa que con el tránsito del tiempo se han ido “devolviendo” facultades a las diferentes naciones, vía sus parlamentos locales por parte del Parlamento central de Westminster, dotando a los primeros de facultades legislativas y autoridades administrativas propias. ¿Cómo afecta esto a la Soberanía Parlamentaria? La inhibición de legislar en determinados supuestos como educación, servicios sociales, justicia penal, medio ambiente, agricultura, etc.

Tercero, Human Rights Act 1998. Esta ley reconoció en el sistema constitucional británico el Convenio Europeo de Derechos Humanos, permitiendo a cualquier nacional denunciar potenciales violaciones a derechos humanos, reconocidos en él ante las cortes nacionales. Lo anterior significa que los jueces y en última instancia la Corte Suprema, pueden declarar la incompatibilidad de los actos parlamentarios por afectación a los derechos del convenio.

Cuarto, Unión Europea. Esta Unión supranacional a la que ya no pertenece el Reino Unido —pero mientras estuvo—, impone determinaciones importantes que afectan el sistema jurídico interior de los Estados miembros. Por ejemplo, una de esas determinaciones se refiere a los requisitos de acceso a la Unión, que exigen a los países candidatos adecuarse a los estándares europeos, muchas veces requiriendo cambios en sus normas fundamentales.

Otro ejemplo es la calidad de “fundamental” de la legislación comunitaria, lo que quiere decir que en las materias propias de la Unión, las decisiones deben aplicarse de manera directa en los Estados miembros, inclusive si tienen legislación interna que la contradiga.

Ahora bien, el llamado Brexit o salida del Reino Unido de la Unión Europea afectó a la Soberanía Parlamentaria, realizarlo necesitó un diálogo entre el Parlamento Británico, la sociedad británica y las autoridades europeas, poniendo en evidencia que las decisiones parlamentarias deben ser ponderadas mirando a instituciones y autoridades fuera de él.

Este principio de Soberanía Parlamentaria, como podemos ver resulta muy interesante, especialmente en una sociedad como la nuestra donde nacimos y vivimos en la Soberanía Popular.

Te invito a visitar mi canal en YouTube: Perfiles Constitucionales.

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