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Víctor Collí Ek

Pueblos tradicionales y cambio climático

Australia violó los derechos humanos de los isleños, al no responder adecuadamente a la crisis climática en la que se encuentran. Esta fue la decisión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en días recientes, y con ello está abriendo un camino importante a las comunidades indígenas para defender sus derechos.

Resulta trascendente que en la decisión, los hallazgos del más reciente reporte del Panel del Cambio Climático de Naciones Unidas fue fundamental, y con él se dio preferencia al profundo conocimiento cultural indígena y ecológico por sobre la ciencia climática occidental, lo que marca un cambio paradigmático en la política climática internacional, donde el conocimiento cultural indígena era desdeñado.

El asunto se generó en una denuncia presentada en 2019 por los llamados “8 del Estrecho de Torres” (habitantes de cuatro pequeñas islas ubicadas en ese territorio de Australia), y es la primera formulada a nivel mundial por habitantes de una isla que se levanta a pocos metros sobre el nivel del mar. Es una de las primeras decisiones emitidas por Naciones Unidas que entrelaza calentamiento global y derechos humanos.

Entre los efectos generados y presentados como afectaciones, están las grandes inundaciones en los últimos años que han sufrido las islas, destruyendo enterramientos familiares, lo que afecta dramáticamente su cultura ancestral, de igual forma se ha degradado el suelo reduciendo su producción alimentaria, basada principalmente en la agricultura.

Se argumentaba por los isleños la violación de diversos derechos, y el Comité se refirió a tres de ellos.

En primer lugar, el derecho a la vida. Para el Comité este derecho no debe ser interpretado de manera restrictiva, lo que implicaría verlos desde la perspectiva de gozar de una vida digna, y por tanto ser libres de actos u omisiones que pudieran causar una muerte no natural o prematura. En ese sentido, se ha afirmado que la severa degradación ambiental puede comprometer el gozo de tal derecho.

Sin embargo no se consideró violado. En primer lugar, dijo el Comité, porque no se lograron indicar riesgos previsibles de estar expuestos a esta situación extrema. En segundo lugar, a pesar de la afirmación de los isleños que de no hacer nada las islas en 10-15 años quedarán inhabitables, con las medidas que el Estado indicó que ya había tomado, el Comité concluyó que no podría juzgar con claridad que efectivamente se estuviere violando el derecho a la vida.

El segundo derecho fue la vida privada, familiar y el hogar. A pesar de que no se trata de un acto atribuible directamente al Estado, su obligación radicaba en que frente a situaciones previsibles y serias debía tomar acciones de prevención, esto es, la adopción de acciones positivas. El Comité reconoció que en su cultura los isleños tienen relación especial con su territorio, y por eso se puede considerar que hay una protección de los derechos analizados.

En tal sentido, a pesar de diversas medidas tomadas por el Estado, el defecto de una de ellas no ha sido debidamente justificada: el aplazamiento de la construcción de rompeolas en lugares estratégicos, para proteger las islas donde habitan los demandantes. Esto ha generado las afectaciones ya relatadas las que, sin duda, tienen un impacto en el derecho al hogar.
El tercer derecho analizado fue el de la cultura de los grupos étnicos minoritarios, que igualmente se consideró violado. Este derecho que es individual, dijo el Comité, depende igualmente de la habilidad de los grupos minoritarios de mantener su cultura, lenguaje o religión.

Todo lo anterior ha quedado claro que se ha visto seriamente afectado, con impactos en la erosión de sus tierras tradicionales, sus recursos naturales que son usados para pesca tradicional, agricultura y ceremonias tradicionales que solo pueden ser realizadas en sus respectivas islas. Sobre ello, el Estado ha fallado en tomar medidas de adaptación adecuadas para proteger los derechos a la cultura de las comunidades que ahí habitan.

La decisión denominada Daniel Billy y otros vs. Australia es innovadora, pero siguiendo algunos votos particulares deja vías de desarrollo, como un posible defecto en el tema del derecho a la vida, siguiendo la misma lógica del resto de la resolución se pudo definir su violación.

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