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Código de Familia cambia

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El Poder Judicial de Yucatán dio a conocer una serie de reformas al Código de Familia, que reconocería la legalidad del matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo. La iniciativa fue presentada ayer en el Congreso del Estado, para ajustarse a las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En conferencia de prensa, Jorge Rivero Evia, presidente de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), explicó que con estas adecuaciones se reformula la definición de la figura del matrimonio y el concubinato, para eliminar “hombre y mujer” para dejarlo por el de “persona”.

“Esto en adecuación a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en ambos temas ya sea pronunciado… tenemos la obligación en reconocer y aplicar la jurisprudencia que señala que todos los códigos de familia que establecen que la finalidad del matrimonio es la procreación como único objetivo, es inconstitucional”, abundó.

Con esta propuesta el tema del matrimonio igualitario sería retomado por tercera ocasión en el Pleno del Congreso, a la par de que este poder legisle para reformar el Artículo 94 de la Constitución Política, que impide actualmente que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio por la vía civil.

Otros puntos a reformarse, de un total de 13 al Código de Familia son: el reconocimiento del trabajo en el hogar como parte de la responsabilidad compartida, regulación de la reproducción asistida, regulación de la custodia compartida y la adopción, en este último también se abre la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar.

“Sí, estamos reconociendo matrimonio igualitario, concubinato igualitario y pautas más abiertas a lo que es la adopción, la lógica consecuencia sería ésa, que las personas del mismo sexo puedan adoptar”, destacó.

Con respecto a la reproducción asistida, se establece que los métodos y técnicas de reproducción asistida integran la planificación familiar, por lo cual forma parte del derecho a la reproducción responsable e informada, consagrada en el Artículo Cuarto de la Constitución Mexicana, según se desprende de un criterio emitido por la Corte en 2018, por lo tanto se propone definir la reproducción asistida y sus métodos y equipararla con el parentesco por consanguinidad y adicionarla entre las formas de filiación.

Sobre la compensación en materia de divorcio, en específico que la excónyuge pueda recibir pensión, dando valor monetario a su trabajo en el hogar durante el lapso de matrimonio.