La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio clave en materia penal: no cualquier “consentimiento” permite a la autoridad ingresar a un domicilio sin orden judicial. En un caso de secuestro, policías entraron a una vivienda sin cateo con el argumento de que el propietario autorizó el acceso; con esas pruebas se dictó una condena, pero la Corte puso un alto.

El domicilio es uno de los espacios con mayor protección constitucional. Por eso, cuando el ingreso se justifica en un supuesto permiso, los jueces deben comprobar que ese consentimiento fue realmente libre, no producto del miedo, la presión, la intimidación, la confusión o la presencia dominante de agentes armados. Si el “permiso” no es auténtico, la entrada es ilegal.
La Corte aclaró que no existe una excepción automática al cateo. El consentimiento solo sustituye a la orden judicial si es claro, voluntario y verificable, y para ello deben analizarse las circunstancias concretas: hora, número de policías, tono, urgencia aparente y contexto del ingreso. Si se acredita una violación, todo lo obtenido puede quedar contaminado. Abrir la puerta por miedo no es consentimiento.
Este criterio es vigente desde su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, en mayo de 2024, y ya puede ser invocado en procesos penales en curso.
Fuente: X – Adrián Arellano


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