ARTÍCULO 182.- Las grúas del servicio público solo se utilizarán cuando la autoridad de tránsito lo requiera para el traslado de vehículos abandonados o que se encuentren involucrados en un accidente de tránsito y cuyas condiciones mecánicas no permitan su desplazamiento.
Además, el mismo artículo establece:
“La autoridad de tránsito, por ningún motivo, utilizará grúas cuando el vehículo se encuentre en buenas condiciones para su desplazamiento y tenga las llaves para moverlo.”
La ley es clara. Si un vehículo puede moverse por sus propios medios y cuenta con las llaves para hacerlo, no debe ser trasladado en grúa.
El incumplimiento de esta disposición permite a la persona afectada presentar la queja correspondiente ante el área encargada de los procedimientos internos.
Además, te infraccionan por violar la ley de vialidad y por violar la ley de alcoholes del estado de Campeche, doble sanción, independientemente de lo que pagas por el corralón y traslado en grúa de tu vehículo.
Pero todo ese dinero se van a las arcas de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana que casualmente la titular es Marcela. Pero como ahora la la guanajuatense quiere ser diputada federal por Morena, si está interesada en la economía de los campechanos.



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