El Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa para reformar los artículos 24 y 145 del Código Penal, para definir el ‘dolo eventual’ y sancionar a quien prive de la vida o lesione en accidentes de tránsito al conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, para lo cual propone 20 años de prisión y hasta ocho cuando ponga en peligro la vida de la víctima.
Durante la tercera sesión ordinaria se leyó la propuesta del diputado por Morena, Antonio Jiménez Gutiérrez, quien basó sus argumentos en el homicidio de varios integrantes de una familia ocurrido en la avenida López Portillo a principios de este año, cuando un funcionario del Tren Maya que conducía en estado de ebriedad los arrolló y mató.
La propuesta plantea también que, en caso de que sea servidor público, se aplicará la destitución e inhabilitación por el mismo periodo para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.
Por otra parte, y con el voto unánime de diputados del PRI, PAN, Morena y MOCI, se aprobó reformar la fracción XIX del artículo 56 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para inculcar el respeto al medio ambiente y el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales.
Se avaló reformar las fracciones I y II, adicionar una fracción III y derogar el párrafo segundo, del artículo 11 de la Ley del Instituto de la Mujer del Estado, para crear una Junta de Gobierno que permitirá escuchar a la sociedad en la toma de decisiones, acuerdos, políticas públicas y programas en beneficio de las campechanas.
También se aprobó un acuerdo de la presidencia de la Mesa Directiva para designar a las diputadas Irayde Avilez Kantún, Karla Toledo Zamora, Daniela Martínez Hernández y Teresa Farías González, como suplentes de las primeras, segunda, tercera y cuarta secretarias, respectivamente, rindiendo la protesta de ley. Las designadas entrarán en funciones de manera conjunta o separada, ante la ausencia de alguna de las diputadas propietarias.
Previamente se turnó a comisiones las iniciativas para reformar las fracciones IV y V y adicionar las fracciones VI y VII al artículo 14 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado y para reformar la fracción IV del artículo 124 de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
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