La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el uso voluntario de los fondos acumulados en una Afore para pagar pensión alimenticia a una persona menor de edad, cuando el deudor alimentario está desempleado y no cuenta con otras fuentes de ingreso.
Por unanimidad, los cinco ministros de la Primera Sala resolvieron el amparo en revisión 652/2024, cuya ponencia estuvo a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. El fallo establece un precedente al reconocer que los recursos para el retiro pueden utilizarse excepcionalmente cuando se trata de garantizar derechos fundamentales.
La decisión se basa en la interpretación del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que tradicionalmente limita el uso de estos recursos a condiciones como la edad de retiro o la jubilación. No obstante, la Corte señaló que, si el titular autoriza, los fondos pueden emplearse para cumplir con la pensión, mientras no se agoten y hasta que el deudor consiga empleo.
La SCJN subrayó que la pensión alimentaria es indispensable para asegurar la subsistencia mínima del menor, y que esta interpretación permite proteger el interés superior de la niñez, armonizando la ley con los derechos constitucionales de niñas, niños y adolescentes.


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