Tribuna Campeche

Diario Independiente

En un nuevo capítulo de la confrontación entre la gobernadora Layda Elena Sansores San Román y el dirigente nacional del PRI, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, éste obtuvo la protección de la justicia federal para que ya no sean difundidas sus presuntas conversaciones telefónicas sin previa autorización.

Otro revés judicial a Sansores San Román

Le prohíben difundir conversaciones telefónicas privadas; amparan a Moreno Cárdenas

Gabriel Regis López, juez sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, otorgó amparo a Alejandro Moreno Cárdenas, Alito, líder nacional del PRI, y ordena a la gobernadora de Campeche, Layda Elena Sansores San Román, eliminar de sus redes sociales y de Internet los audios y videos transmitidos en su programa Martes del Jaguar, únicamente la parte donde se dieron a conocer las comunicaciones privadas del priísta.

En un nuevo capítulo de la confrontación entre la gobernadora Layda Elena Sansores San Román y el dirigente nacional del PRI, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, éste obtuvo la protección de la justicia federal para que ya no sean difundidas sus presuntas conversaciones telefónicas sin previa autorización.


El juzgador también ordenó a la mandataria, que no vuelva difundir el contenido de comunicaciones telefónicas o publique información en sus redes sociales de llamadas privadas del dirigente del tricolor.


En su resolución indicó que cuando “un servidor público utiliza una cuenta de origen privada para difundir comentarios de carácter ofensivo respecto de una persona, su actuar no se justifica en el derecho a la libertad de expresión que refiere el artículo sexto constitucional.”


Por ello, le ordenó que se abstenga de continuar difundiendo y publicando información y realizar declaraciones, manifestaciones o comentarios con relación al quejoso, cuya naturaleza sea igual o similar a la de los actos reclamados.


“Es decir, que se abstenga de difundir el contenido de comunicaciones telefónicas obtenidas sin la anuencia de los participantes en las mismas, salvo que cuente con previa autorización; y se abstenga de realizar declaraciones, manifestaciones, comentarios o contenidos en las transmisiones del programa Martes del Jaguar con relación al quejoso, que generen un clima de hostilidad que a su vez pueda concretarse en acciones de violencia en todas sus manifestaciones”, detalla la sentencia.


Sin embargo, el juzgador se declaró incompetente para resolver sobre la intervención de comunicaciones telefónicas y su difusión en el citado programa, por lo que solicitó que un juez en materia penal se hiciera cargo de este asunto. No obstante, el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal determinó no aceptar la competencia y devolvió el caso a Gabriel Regis.

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