El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó, tras la impugnación de Brenda Noemy Domínguez Aké, que se deben garantizar los principios de rotatividad y alternancia de género en la designación de la presidencia de su homólogo en la entidad (TEEC).
El argumento central de Domínguez Aké es que debieron elegirla como presidenta del TEEC por un periodo ordinario (dos años), en atención a los principios de rotatividad —pues los restantes magistrados ya han ejercido la presidencia—, y de alternancia de género —considerando que el cargo previamente le ha correspondido a dos hombres—.
Un comunicado del TEPJF señala que en sesión pública, su Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, consideró que la magistrada actora tenía razón.
Sin embargo, entre otros aspectos, puntualiza que su argumento sobre condiciones de desventaja en la designación por cuestión de género, “se consideró que los elementos expuestos en la demanda son insuficientes para evidenciar que la indebida designación atendió a alguna orientación de género”.
El TEPJF determinó revocar la designación del magistrado presidente interino del TEEC para que sigan el proceso de designación de la presidencia del órgano local, considerando la rotatividad y la alternancia de género.
Así, Francisco Javier Ac Ordóñez deberá dejar la presidencia interina, que quedaría en manos de Domínguez Aké.
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