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Constituciones

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Víctor Collí Ek

Sudáfrica

El 27 de abril de 1994, después del periodo del Apartheid, se celebraron elecciones democráticas en Sudáfrica, al igual que se gestó una Constitución nueva de carácter transitorio.

La naturaleza transitoria de dicha Constitución fue motivo de gran debate. Los movimientos de liberación querían que fuera así, porque consideraban que la definitiva debía ser redactada por miembros electos democráticamente para fungir en una Asamblea Constituyente.

En ese sentido, la transitoriedad de la Constitución permitió apuntalar la existencia de principios que la Constitución redactada por la Asamblea Constituyente debía respetar. Y para salvaguardar que se cumpliera con esos principios constitucionales, se erigió una Corte Constitucional.

En ese sentido en 1994 las elecciones dieron una Asamblea Constituyente que duró dos años, para dar una nueva y definitiva Constitución. En junio de 1996 se envió el proyecto a la Corte Constitucional, la cual afirmó que en gran medida sí se cumplía con los principios, y algunas cosas pequeñas que faltaban fueron remitidas a la Asamblea Constituyente para analizar y cambiar, tras lo cual se generó la nueva y definitiva Constitución de Sudáfrica de 1996.

La Constitución definitiva es muy detallada en comparación con muchas otras en el mundo. Provee tres esferas de Gobierno: nacional, local y municipal. Se provee al Poder Judicial, igualmente una serie de instituciones de apoyo a la democracia, fuerzas de seguridad, la policía, liderazgo tradicional y una muy sustancial declaración de derechos humanos.

Una de las partes más importantes de la Constitución es su Preámbulo —algo que la Constitución Mexicana no tiene—, donde se indica que ha sido adoptada por la gente de Sudáfrica para sanar las divisiones del pasado y establecer una sociedad basada en los valores democráticos, justicia social y los derechos humanos.

Se adoptó para poner los fundamentos de una sociedad democrática en la que el Gobierno se base en la voluntad del pueblo, y que todos los ciudadanos sean igualmente protegidos por la ley. Busca mejorar la calidad de vida de todas las personas y liberar su potencial, al igual que construir una Sudáfrica unida y democrática, capaz de ocupar el lugar que le corresponde.

En adición a lo anterior, la primera sección de la Constitución contiene una serie de valores fundamentales que fungen igualmente como herramientas interpretativas: dignidad humana, igualdad y avance de los derechos humanos, no racismo, no sexismo, supremacía constitucional, sistema multipartidista, elecciones libres, rendición de cuentas.

La segunda sección contiene una extensa declaración de derechos, sin distinción o diferencia en cuanto a la obligatoriedad, como en el caso de México. Estos derechos son obligatorios para personas físicas y morales, lo que da lugar al llamado efecto horizontal de los derechos humanos, algo que no está muy desarrollado en México. Existe un núcleo duro de derechos humanos.
La Corte Constitucional es la salvaguarda de la Constitución, como vimos fue instituida por la Constitución provisional. Está integrada por 11 miembros que deben representar género, raza y demografía. Esta representación demográfica se da por dos razones: una mayor legitimidad, y permite a los jueces escuchar diversas visiones del mundo y la vida.

Al resolver sobre restricciones de derechos humanos, usa la prueba de proporcionalidad, como hacen otras cortes de la misma naturaleza, esto es, se hacen las siguientes preguntas: ¿Hubo una limitación del derecho? ¿Es una restricción justificable? ¿Es proporcional?

Al resolver e interpretar derechos humanos, la Corte suele tomar muy en cuenta los valores del preámbulo, así como de la sección 1 de la Constitución, como son los valores propios de una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, libertad e igualdad, al igual que debe considerar el derecho internacional y el derecho extranjero, como lo marca la sección 39 de la Constitución.

Una gran parte de su influencia en el mundo es la fuerte defensa de derechos como: el derecho a la salud, acceso a la vivienda, educación, acceso a seguridad social. Casos que son muy citados por otros tribunales en el mundo.

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