José Ramón Cossío Díaz (*)
Todos vimos de manera directa la tragedia de Acapulco. Los medios noticiosos y las redes sociales nos mostraron imágenes y testimonios de lo acontecido. Cada uno se formó su opinión sobre la magnitud del huracán Otis y sus consecuencias sobre las personas y las cosas. La relevancia de tal desastre pasó pronto a sus elementos políticos. A la falta de prevención y cobertura informativa, al apoderamiento de la comunicación, y al control de la población y los medios de auxilio.
Nos concentramos también en la desaparición de los fondos Nacional para Desastres Naturales (Fonden) y para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden). Hoy la atención está puesta en el conteo de personas muertas y desaparecidas, así como en la tímida asignación de responsabilidades y los precarios apoyos a la población damnificada.
Las declaraciones públicas y privadas han ocultado los aspectos político-jurídicos del huracán y de la condición humana en la zona arrasada. Hemos asistido a un ejercicio de prestidigitación gubernamental para desaparecer el desastre, los damnificados, las responsabilidades y los apoyos; hecho a la vista de todos y mediante las correspondientes formas jurídicas.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de octubre, se publicó la “Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se establece una situación de emergencia) por la lluvia severa y vientos fuertes ocurridos el 24 de octubre de 2023 en el Estado de Guerrero”, a fin de activar el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, para atender a la población damnificada, y asignar los recursos suficientes hacia las necesidades prioritarias e inmediatas de la población, con el objetivo de salvaguardar su vida e integridad ante la situación de desastre.
En el DOF del 2 de noviembre se identificaron a los 47 Municipios que estaban en esa situación y, en el DOF del día siguiente, se dio a conocer la aclaración de que sólo fueron afectados Acapulco y Coyuca. Asimismo, en el DOF del 9 de noviembre se publicó el aviso de término de la Declaratoria de Emergencia.
El marco jurídico mediante el cual se realizan las acciones de atención a damnificados es el Acuerdo que establece los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, publicado en el DOF del 6 de junio de 2023. El mismo prevé que las declaraciones deben subsistir en tanto se mantengan las condiciones que las generaron, tales como las afectaciones a la población (art. 10).
La magnitud de los daños a las personas y a las cosas se mantienen y se mantendrán durante un largo periodo en una región más amplia que Acapulco y Coyuca. Sin embargo, las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública decidieron que ello no es así. Que los estragos de lo sucedido se terminaron una vez que los vientos y las lluvias cesaron. Que sus efectos son ya una variable distinta que va más allá del alcance de lo catastrófico previsto en los Lineamientos.
Frente a este panorama normativo, es necesario preguntarnos sobre las razones políticas y morales de la disolución del estado de emergencia. ¿Se debe a la ausencia de recursos, o tiene que ver con el intento de constreñir las responsabilidades que pudieran derivarse por el pésimo manejo del fenómeno natural y de las condiciones humanas de la población afectada?
Lo primero podría explicarse a partir de la desaparición del fondo mediante el cual este tipo de situaciones se mitigarían o repararían. Lo segundo tendría que ver con la creciente advertencia acerca del funcionamiento irregular de las autoridades federales y su consecuente responsabilidad objetiva.
Hasta hoy la narrativa y la acción oficial prevalecen gracias a la distinción que han hecho entre, por una parte, el huracán y, por la otra, sus consecuencias humanas y materiales, siempre bajo la perspectiva de que todo fue y es un mero acontecer natural en el que poco o nada pudieron o tuvieron que hacer.
(*) Ministro en retiro de la SCJN.
@JRCossio
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