Víctor Collí Ek
Periodismo y diligencia debida
En Costa Rica los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chávez del diario La Nación, publicaron en 2005 un artículo sobre presuntas irregularidades en el control del trasiego de licores hacia Costa Rica, en la zona fronteriza con Panamá. En su columna mencionaron a distintos funcionarios policiales que habían estado involucrados en este hecho, dentro de ellos a José Cruz Trejo Rodríguez. Previo a la publicación, los periodistas confirmaron la información con quien era entonces ministro de Seguridad Pública, el funcionario de más alto rango de las fuerzas policiales.
El policía Trejo Rodríguez presentó una querella penal y una acción civil en contra de los periodistas y del ministro, a lo que el tribunal del juicio los absolvió por el delito de injurias argumentando la ausencia de dolo, pero ordenó a los periodistas, al diario y al ministro al pago solidario de una indemnización civil de cinco millones de colones, por daños al honor y a la reputación del policía, en vista de que la noticia resultó ser errónea y de que en su opinión, los periodistas no confirmaron diligentemente la información.
Ante ello los periodistas, el diario y el ministro presentaron un recurso de casación contra la sentencia dictada; la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia, teniendo como única prueba del daño el dicho del policía Trejo Rodríguez.
Estos son los hechos del caso Moya Chacón y otros contra Costa Rica, resuelto esta semana por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el centro de la discusión estaba la pregunta sobre ¿cuál debe ser el deber de diligencia de los periodistas? ¿Qué debe exigirles el Estado para no condenarlos? ¿Cómo se puede afectar su libertad de expresión?
“O.I.J. denunció al jefe policial por no detener camión con licores”, fue el encabezado de la nota publicada en el diario La Nación el 17 de diciembre de 2005. Esta fue calificada como una pieza de información que trataba un asunto de interés público. En particular, lo manifestado en dicha nota sobre el policía, hacía referencia a una investigación a la que habría estado sometido por dichos hechos lo cual, sin duda, hacía parte en aquel entonces del debate público.
La Corte Interamericana, al analizar la responsabilidad civil a la que fueron condenados, fue superando una serie de pasos. En primer lugar, definió que la normatividad civil no era en sí misma violatoria de derechos humanos, al decir: “todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”. Ahora bien, en abstracto no era violatorio de derechos, pero sí se requería hacer una interpretación adecuada para evitar que eso sucediera.
En ese último entendido se analizó la finalidad de la norma, la que se consideró era “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, e igualmente se abordó la medida requerida para tal finalidad, o sea el proceso civil; con todo ello no había problema.
Lo que requirió un análisis más pormenorizado, fue el aspecto de la necesidad y la proporcionalidad de la sanción impuesta, porque ahí estaban las particularidades que podían llevar a una violación a la libertad de expresión.
Los tribunales nacionales que llevaron a la imposición de la multa determinaron que los periodistas no habían tenido intención de infligir un daño, o sea que no había una intencionalidad directa, pero no habían guardado el cuidado que requería su profesión. Esto es, habían sido descuidados y negligentes. Por ejemplo, aseveraron que los periodistas debían haber acudido a otras fuentes como la oficina del Poder Judicial, para verificar los hechos.
Esto último resultaba delicado, porque los obligaba a acudir a determinadas fuentes “preferentes”, lo que se traducía en un acto de censura, un control excesivo sobre los métodos periodísticos. La nota ya había sido confrontada con una fuente oficial, no era necesario exigir más, dijo la Corte Interamericana.
Inclusive, habían acudido al policía directamente, quien declinó dar información y pudo ejercer su derecho de rectificación, un mecanismo menos lesivo —y a disposición en el marco normativo— a la multa impuesta, pero no lo hizo así. En ese sentido concluyó la sentencia, Costa Rica había violentado la libertad de expresión.
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