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Constituciones del mundo

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Víctor Collí Ek

 

Alemania

El alemán como el español es un idioma muy rico, con muchos recursos, no es gratuito que haya sido denominado en muchas ocasiones en el tránsito del tiempo como el idioma formidable para la filosofía. Esta riqueza la podemos comprobar fácilmente al hablar en términos políticos de las constituciones.

Alemania por supuesto tiene una norma con esa función, pero su nombre oficial no es “Constitución” que en alemán es “Verfassung”, sino “Gundgesetz” que en alemán significa “Ley Fundamental”. Ahora siendo tan clara esta diferencia, ¿por qué los alemanes llamaron a su texto básico de tal forma y no utilizaron el significado correcto? La respuesta es relativamente sencilla, debido a lo que en su momento se estaba creando.

La Ley Fundamental alemana fue desarrollada por el Consejo Parlamentario entre los años 1948 y 1949. Este Consejo estuvo constituido por 65 miembros nombrados por los gobiernos de los estados federados bajo instrucción de los mandos militares aliados —Estados Unidos, Inglaterra y Francia—, lo que significa que fue el resultado histórico del final de la Segunda Guerra Mundial. Por otro lado, Alemania estaba dividida en dos partes: la occidental, que creó la Ley Fundamental; y la oriental, que era controlada por la Unión Soviética.

Esos dos elementos fueron significativos para la naturaleza de la norma que se estaba creando, que en todo momento se consideró una norma provisional, esperando la “unificación” o “reunificación” de Alemania, posterior a lo cual se haría una Constitución.

Pero sucedió algo interesante, la Ley Fundamental había logrado una aceptación social muy fuerte, de tal forma que, en el ideario social, se trataba de una auténtica Constitución, por lo que ya no fue necesario otro ejercicio constituyente cuando en 1990 Alemania se volvió nuevamente una.

La estructura de la Constitución es deliberada y subraya la importancia y generalidad de las instituciones. Por eso, en primer lugar, se habla de la dignidad humana como un derecho absoluto e irrenunciable.

Posteriormente se hace el reconocimiento de derechos más específicos, como la libertad de trabajo, para luego referirse a las principales instituciones del Estado, de las cuales podemos subrayar una que compite socialmente en reconocimiento con la Constitución, esto es, el Tribunal Constitucional como guardián de ella.

El gran profesor constitucionalista Dieter Grimm, se ha referido a otras novedades introducidas por la Constitución alemana, como por ejemplo se estableció un criterio de efectividad de los derechos humanos. Estaban ahora ligados a todas las autoridades como auténticos derechos, y no ya como programas políticos sujetos a la voluntad de las élites. Se estaba superando la idea de que los derechos ligan no solo a los ejecutivos, sino igualmente a los legislativos.

Decimos que el Tribunal Constitucional tiene una gran aceptación social, porque en sus decisiones ha logrado desarrollar positivamente los contenidos de la Constitución alemana.

Por ejemplo, la concepción de los derechos en sentido vertical y negativo. Tenemos al derecho al libre desarrollo de la personalidad, concebido como un derecho amplio, aplicable cuando no hay otros derechos más específicos. En ese sentido, sus limitaciones son igualmente amplias, pudiendo ser limitado solo cuando existe un propósito legítimo; la limitación sirva a ese propósito, al igual que sea idóneo; debe ser necesaria y no existir una medida menos intrusiva con el derecho; y, finalmente, debe darse una ponderación de la pérdida del derecho por la ley.

Otro gran avance del Tribunal Constitucional a la consolidación de los derechos humanos fue su interpretación del sentido horizontal, lo que los convirtió en valores objetivos. Esto lo vemos en la famosa sentencia Lüth, donde se concibió el efecto “irradiante” de los derechos sobre el derecho privado.

El sentido de la dimensión objetiva es que protegen a las instituciones donde los individuos disfrutan de sus derechos. Protegen a los diversos sistemas sociales de ser invadidos de la lógica de otros sistemas sociales: familia, trabajo, burocracia, economía, etc.

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