Indebido operativo de cateos a supuestos predios de Alito, denuncia Sulub Caamal
La Fiscalía General del Estado de Campeche no está facultada para investigar delitos por enriquecimiento ilícito o delitos cometidos con recursos de procedencia ilícita, porque el Código Penal de Campeche señala que es facultad exclusiva de la Fiscalía General de la República, por lo que incurre en un hecho totalmente ilegal, afirmó Miguel Ángel Sulub Caamal, presidente de la Barra Mexicana de Abogados Capítulo Campeche.
Del cateo que el pasado jueves encabezó el fiscal Renato Sales Heredia contra predios que presuntamente son prestanombres del líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, el litigante expresó que en las declaraciones se escucha que se habla de enriquecimiento ilícito, y es un delito que no es en contra del patrimonio sino por hechos de corrupción. Se habla también de probable delito por operaciones con recursos de procedencia ilícita y también no es de naturaleza local, sino federal.
Si bien es cierto que en el Código Penal del Estado de Campeche aparece esa figura, hay también varios criterios de interpretación del Poder Judicial de la Federación, que es un delito previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, por lo cual no tiene competencia ninguna Fiscalía general local, sino en todo caso le corresponde investigar a la Fiscalía General de la República.
“Creo que existen varias contradicciones en lo que se ha dado a conocer, y lo que podemos observar y concluir es que es un acto que no está debidamente fundado y motivado”, indicó.
De la presencia de la gobernadora Layda Sansores en los cateos, insistió en que deja muchas dudas y polémica, sobre todo que se puede estar actuando de forma infundada e ilegal.
—¿Incurrió la gobernadora en algún quebrantamiento de la ley?, se le cuestionó.
—“Puede ser. Habría que ver la forma en que intervino y derivado de ello tal vez se pueda concluir si se configura algún hecho de naturaleza delictiva. Existe una presunta participación, en todo caso, quienes son titulares de esos predios tienen todas las acciones legales para que, de acuerdo a lo que ellos tengan conocimiento, puedan interponer acciones legales en contra de quien fuere, sea servidor público o no”.
Aclaró que el enriquecimiento ilícito es un delito previsto en el Código Penal local del grupo clasificado como delitos en contra del servicio público o del erario público por hechos de corrupción. Es una cosa totalmente diferente enriquecimiento ilícito a operaciones con recursos de procedencia ilícita. Son delitos totalmente diferentes.
Hemos visto en los medios de comunicación algunas declaraciones que han dado algunos servidores públicos de la Fiscalía, y que señalan enriquecimiento ilícito y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y es preciso aclarar que la Fiscalía no tiene competencia para perseguir hechos por enriquecimiento ilícito, porque para ello exige una Fiscalía Especializada en hechos de corrupción”.
Y si nos vamos por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, tampoco tiene competencia, porque es un delito de índole federal, y sólo la Fiscalía General de la República tiene competencia para perseguir o realizar este tipo de investigaciones. Ante esta actuación, podemos considerar que la Fiscalía está incurriendo en un hecho totalmente ilegal, sentenció.
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