La gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, respaldó la reforma al Código Penal del Estado que despenaliza el ∆b0rtø en ciertos casos y ordenó su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con lo que la medida entra en vigor de manera inmediata.
El Decreto 62, aprobado por la LXV Legislatura del Congreso estatal, modifica los artículos 155, 157, 158 y 159 del Código Penal, estableciendo nuevas disposiciones sobre la interrupción del embarazo.
¿QUÉ ESTABLECE LA REFORMA?
Artículo 155: Define el embarazo como el periodo comprendido entre la implantación del óvulo fecundado y el parto.
Artículo 157: Se sanciona con cinco a ocho años de prisión a quien obligue a una persona gestante a abortar sin su consentimiento. Si se emplea violencia física o psicológica, la pena será de ocho a diez años de cárcel.
Artículo 158: Si el aborto es realizado sin consentimiento por personal médico o afines, se aplicarán sanciones penales y la suspensión en el ejercicio de su profesión.
Artículo 159: Se establecen exclusiones de responsabilidad penal en casos como:
– Embarazo producto de una violación o inseminación artificial no consentida.
– Riesgo grave para la salud o vida de la persona gestante.
– Malformaciones fetales incompatibles con la vida.
– Negación previa de la interrupción dentro de las primeras 12 semanas de gestión.
– Situaciones de desigualdad estructural, como mujeres indígenas, migrantes o
víctimas de violencia.




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