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Que procede ‘Cárcel Abierta’

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La implementación del programa “Cárcel Abierta” que propone la actual administración implicaría la creación de un sistema de custodia que garantice el seguimiento jurídico, académico, cultural y social, y la vigilancia de los sentenciados beneficiados, para que no haya fugas y no se ponga en riesgo a  víctimas o afectados.

Así lo explicó el magistrado numerario adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche (TSJE), José Antonio Cabrera Mis, al detallar que esta figura está contemplada en la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Campeche, cuya vigencia inició en 2012.

Aunque esta norma estatal fue abrogada por la Ley Nacional de Ejecución Penal de 2016, Cabrera Mis precisó que ésta última no contempla la Cárcel Abierta, aunque consideró que sí es posible crearla.

En materia penal y con base en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y del principio pro persona, que prevé el artículo primero de la Constitución en materia de derechos humanos, es total y absolutamente aplicable esta legislación estatal en todo aquello que pueda beneficiar a los sentenciados. Es absolutamente viable la institucionalización, la creación, planeación y ejecución de las cárceles abiertas de manera retroactiva.

La “Cárcel Abierta”, de acuerdo a la citada Ley, es un tratamiento de libertad anticipada, por lo que el sentenciado y su defensa pueden promoverla o solicitarla al juez de Ejecución de Sanciones para que en audiencias, en las que esté la víctima o afectados y el Ministerio Público, se lleve a cabo el análisis. Con base a estas audiencias la autoridad jurisdiccional —juez— determinará si es procedente o no.

“En este caso es indispensable que el sentenciado por cualquier delito del que se trate, haya cumplido el 50 por ciento de la sanción de prisión, además de haber cubierto totalmente el monto de la reparación del daño”.

Otro requisito indispensable es que el sentenciado sea primo delincuente, o sea que no haya cometido un delito anterior, “y tampoco ilícito del que origine un procedimiento paralelo a la sentencia de que se trata, y que observe buena conducta en reclusión”.

Salidas y visitas

El artículo 69 de la citada ley, establece “los permisos” y la viabilidad de salidas grupales para realizar visitas culturales y a sus familias respectivas, sometidos a la vigilancia de la autoridad que determine el juez de Ejecución de Sanciones y la propia norma.

“Y los permisos, previamente autorizados por los jueces de Ejecución, pueden consistir en salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna y/o salidas los sábados y domingos para convivir con su familia, así como también se prevé una reclusión sábados y domingos para tratamiento técnico”. Estas acciones están encaminadas a la reinserción social.

Cabrera Mis destacó que las administraciones pasadas no contemplaron la aplicación de este programa, por lo que no se han creado las figuras de los servidores públicos que requiere la “Cárcel Abierta”, tal y como especifica la Ley, los cuales identifica como “personal técnico”, con capacitación especializada, ser profesionales en trabajo social, psicología, criminalística, etcétera. También es necesario crear o construir la infraestructura necesaria, aclaró.

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