En las últimas horas de su gobierno, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto de las reformas constitucionales de pueblos indígenas y la que transfiere la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Acompañado por la consejera jurídica de la Presidencia de la República, Estela Ríos, de la Secretaría de Gobernación, Luisa María Alcalde, del titular de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval, y del titular de Pueblos Indígenas, el presidente firmó las reformas para que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Se trata de la reforma que garantiza los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, misma que obtuvo el ‘visto bueno’ de 26 congresos estatales.
¿Cuáles son los cambios?
Las iniciativas, presentadas por López Obrador el pasado 5 de febrero de 2024 en el marco del aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917, implementará los siguientes cambios:
Pueblos indígenas
- Reconocerá la composición pluricutural y multiétnica del país, expresada en 70 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano, que a su vez es integrado por 7.3 millones de hablantes de lenguas indígenas; 23 millones que se autoadscriben indígenas y 2.5 millones que se autoadscriben afromexicanos.
- Modificación del artículo 2º en el que actualmente se concibe a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de interés público. Ahora serán reconocidos como sujetos de derecho público.
- Garantizará los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación, toma de decisiones, a la educación, la salud, a la propiedad y posesión de la tierra y demás derechos humanos.
Guardia Nacional
- La GN, fundada en marzo de 2019, pasará a manos de la Sedena. Con ello, se transferirán los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y de confianza, así como los gastos de operación de la Guardia y los recursos materiales destinados a su operación.
- Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
- Establece que la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Sedena.
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