La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la suspensión que permitía a Grupo Xcaret utilizar elementos del patrimonio cultural del Pueblo Maya en su publicidad, al determinar que el contrato presentado por la empresa no cumplía con los requisitos legales ni superaba el análisis de “apariencia del buen derecho”.
El caso se originó tras medidas cautelares dictadas por Instituto Nacional del Derecho de Autor para retirar material promocional, las cuales habían sido suspendidas por un juez con base en una autorización atribuida al llamado Gran Consejo Maya. Sin embargo, la Corte estableció que el patrimonio cultural indígena es de carácter colectivo y su protección debe prevalecer sobre intereses económicos.
Tras la resolución, Grupo Xcaret reiteró que respetará el fallo y continuará los procesos legales correspondientes, al tiempo que aseguró que la decisión no afecta la operación de sus parques ni la experiencia de sus visitantes.


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