Segundo revés recibió el empresario Hugo Alberto Juárez Lara del Juzgado Primero de Distrito, al serle negada la suspensión definitiva del amparo que promovió contra el aviso de retiro de invasión sobre la franja adyacente de vías federales, que le impuso la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Lo anterior de acuerdo con el expediente 1177/2021, publicado en la síntesis del Consejo de la Judicatura Federal, y en el mismo juzgado igual fue desechado otro recurso de protección federal contra la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que clausuró la casa playa que posee el empresario.
El demandante trata de evitar que permanezca la clausura en su casa de playa —predio rústico— de la franja costera, ubicada en la carretera federal tramo Ciudad del Carmen–Isla Aguada, entre los kilómetros 29 y 32.
Sobre la Profepa había juicio de amparo marcado con el número de expediente 56/2022, pero lo desecharon por ser presentado de manera extemporánea.
Del caso 1177/2021, contra el aviso de retiro de invasión de la franja adyacente a las vías de las carreteras federales que le impuso la SCT, el juzgador resolvió negar la suspensión definitiva al quejoso Hugo Juárez Lara, respecto a los actos atribuidos a las autoridades responsables.
Se detalla que el juicio fue contra la Residencia General de Conservación del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que ordenó el retiro inmediato de la barda perimetral de un predio en la franja costera del tramo Ciudad del Carmen–Isla Aguada.
En el documento se menciona que Juárez Lara reclama «los efectos derivados del oficio por el cual se le dio a conocer al quejoso el Aviso de Retiro de Invasión de la Franja Adyacente al Derecho de Vías de las Carreteras Federales”, en que la autoridad responsable ordenó retirar inmediatamente la construcción de un cerco construido en el derecho de vía federal, lado izquierdo de la carretera Carmen-Isla Aguada.
En su momento, la SCT le advirtió a Juárez Lara, dueño del emporio All In Services, que podrá sin otro aviso desmantelar o clausurar el área inspeccionada, la cual forma parte de varios predios asentados de forma irregular.
El juzgador es enfático en decir que la parte quejosa pide la suspensión de los efectos de los actos que reclama, pero no exhibe prueba alguna que acredite la titularidad de los derechos que pretenden molestar.
“Es decir, la parte quejosa no acreditó indiciaria o presuntivamente su interés suspensional, que como requisito de procedencia se exige para otorgarle la medida cautelar que solicita”, expuso el juez.
Según la síntesis, la defensa de Hugo Juárez sólo adjuntó a su escrito de demanda un legajo en copias simples de diversas constancias, entre ellas copia certificada de un contrato de compra-venta del inmueble que no acredita su interés suspensional.
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