La reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche aprobada por el Congreso local, relativo a la violencia mediática, resultó ser una copia, con el mismo estilo jurídico, redacción y contenido, que recibió el Congreso de Veracruz. Ambas legislaturas son controladas por Morena a través de los hermanos Juan Javier y Alejandro Gómez Cazarín.
El 15 de junio la diputada morenista Mónica Robles Barajas presentó en el Congreso de Veracruz, presidido por el diputado del mismo partido Juan Javier Gómez Cazarín, la iniciativa para adicionar diversas disposiciones a la referida ley, y fue aprobada el 19 de octubre durante los trabajos del onceavo periodo extraordinario de sesiones de la LXV Legislatura de esa entidad.
Lo aprobado por el Congreso veracruzano está incluido en el artículo 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya fracción VIII establece: “Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
“La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.
El artículo 7 Bis. determinó que “Cuando se trate de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de la víctima el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, determinando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de ley”.
Con mismo contenido y redacción, Alejandro Gómez Cazarín, presidente de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Campeche, en la sexta sesión ordinaria realizada el 7 de marzo, dio entrada a la iniciativa promovida por la diputada Morena, María Violeta Bolaños Rodríguez, para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado. Ocho días después fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 5, fracción IX, se incluyó la violencia mediática, que fue definida como “Todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
“La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.
En la legislación estatal colocaron en el artículo 6 las mismas medidas: “Cuando se trate de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, el Fiscalía, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, determinando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de ley.
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