Los magistrados electorales están impedidos por dos años, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ocupar un cargo en partidos políticos o gobiernos, inmediatamente luego de concluir su periodo, confirmó la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), Brenda Noemy Domínguez Aké.
Aunque declinó opinar sobre el caso específico del nombramiento del exmagistrado electoral Carlos Francisco Huitz Gutiérrez, como magistrado supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), aseguró que las restricciones que tienen tras dejar la magistratura electoral, están expresas en la Carta Magna.
“Nosotros estamos impedidos por dos años para ocupar cargos en algún partido político, el Gobierno del Estado, en el sentido de que si es emanado de unas elecciones, pero hasta ahora no se ha impugnado esa decisión, porque ahí hay una controversia de criterios”, manifestó.
Sostuvo que está expresamente plasmado en la Constitución Federal que las y los magistrados electorales están impedidos por un tercio del nombramiento que están dejando, ‘en este caso serían como dos años más o menos’.
Por otra parte, la funcionaria electoral señaló que el partido Movimiento Ciudadano (MOCI) ya habría bajado el video de Facebook donde su dirigente estatal, Francisco Daniel Barreda Pavón, llama traidores a la diputada local Abigail Gutiérrez Morales, lo que constituiría violencia política en razón de género. Advirtió que verificarán el cumplimiento de la sentencia, y de lo contrario impondrán sanciones.
“La verificación le corresponde al Instituto Electoral, o en este caso a la afectada. En caso de que no lo hayan bajado, todavía tiene ella un recurso para interponer ante nosotros por incumplimiento de sentencia. A nosotros ya nos llegó el cumplimiento, pero la verificación en su momento la ordenará el magistrado instructor”, subrayó.
Domínguez Aké dijo que entre las sanciones que se impondría a MOCI por incumplimiento de sentencia va desde una amonestación o multa, hasta un arresto de 72 horas, de acuerdo a la gravedad del caso, y están aún a tiempo para cumplir la resolución ordenada.
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