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Libertad de expresión

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Víctor Collí Ek

PROTEGIENDO AL PERIODISMO

El 6 de febrero de 2011, el periodista Emilio Palacio Urrutia publicó en el Diario “El Universo” —uno de los diarios más consolidados y de mayor tiraje en Ecuador— una columna de opinión denominada “NO a las mentiras”, ahí se refería a la crisis política del 30 de septiembre de 2010 y a las actuaciones del entonces presidente Rafael Correa.

El contexto de la columna era una protesta de la policía en septiembre de 2010, que acabó con la vida de dos policías, dos soldados y un estudiante, y señalaba al expresidente de haber ordenado disparar a voluntad y sin previo aviso en un hospital lleno de civiles.

Con motivo de esta columna, el presidente Rafael Correa promovió un proceso penal del cual se condenó a Emilio Palacio y a los directivos del diario, a tres años de pena privativa de libertad y una condena civil de 30 millones de dólares, mientras que a la persona jurídica que publicaba El Universo se le condenó civilmente a pagar 10 millones de dólares.

Estos son los hechos del caso Palacio Urrutia y otro vs. Ecuador, de la Corte Interamericana de Derechoso Humanos (CoIDH), y critica con gran énfasis el empleo del derecho penal y las sanciones civiles para acallar la libertad de expresión, cuando se trata de temas de interés público.

Lo primero que hay que indicar es, que cuando la expresión e información de que se trata es de interés público, este debe ser especialmente protegido, por lo que debía dejarse claro si se trataba, en este caso, de una nota de esta naturaleza.

Para determinar lo anterior, señaló la CoIDH, se deben atender diversos requisitos. En primer lugar, el elemento subjetivo, o que la persona sea funcionaria pública en el momento de la aparición de la columna. En este caso se trataba de acciones del presidente Correa.

Segundo, el elemento funcional, que siendo funcionario su ejercicio se haya dado en los hechos relacionados. El presidente fue una figura central en los hechos a los que se refiere el artículo, tanto en los del 30 de septiembre como en la posibilidad de otorgar indulto a favor de los policias involucrados.

Tercero, el elemento material, que el tema tratado sea de relevancia pública. Dado lo anterior no existía duda de que se trataba de hechos de esa relevancia. Finalmente, se trataba de una columna de opinión que expresaba la posición crítica del autor.

La conjunción de todo lo anterior, sin duda llegaba a una expresión que debía estar especialmente protegida.

Visto lo anterior, se estudiaron dos cosas. Primero, el uso del derecho penal. En este asunto se ve una posición más atrevida de la CoIDH sobre la prohibición de ese recurso, para sancionar expresiones como las que se estaban analizando.

Usar el derecho penal contra la difusión de noticias de esta naturaleza, produce un efecto amedrentador —directo o indirecto— que limita la libertad de expresión e impide realizar un escrutinio público de conductas ilegales, como hechos de corrupción, abusos de autoridad, etc., y por tanto debilita el control público de la autoridad.

El usar la difamación penal, no tiene cabida para castigar la expresión en un sistema democrático, afirmó la CoIDH. Especialmente se refirió al uso de las “SLAPP” —demandas estratégicas contra la participación pública— como la que se dio en el caso, constituyen el uso de mecanismos judiciales que deben ser mejor regulados y controlados por el Estado, a fin de hacer efectiva la libertad de expresión.

En segundo lugar, inclusive las sanciones civiles pueden ser incompatibles con la libertad de expresión cuando son excesivas o desproporcionadas, como estaba sucediendo. No se determinó una relación proporcional o causal entre la gravedad de la sanción y la protección y daños que el entonces Presidente habría sufrido en su honor.

De igual forma, la CoIDH constató que los efectos de las sanciones fueron más allá de los directamente involucrados, por ejemplo afectaron el trabajo en El Universo y los demás medios, generando temor acerca de la posibilidad de que fuera cerrado el medio de comunicación, futuros procesos contra sus publicaciones, lo que de facto generó un mecanismo de autocensura.

Prohibición del derecho penal, necesidad de regular mejor los “SLAPP” y el empleo efectivamente proporcional de las sanciones civiles, definen en la sentencia con claridad, que el ejercicio de la libertad de expresión en estos casos debe estar especialmente protegido.

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