Tribuna Campeche

Diario Independiente

Otro revés jurídico a Layda Sansores

Ordena Sala Regional del Trife retirar publicaciones contra Flores Pacheco

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, dio revés a la gobernadora Layda Elena Sansores San Román, al ordenarle bajar todas las publicaciones y abstenerse de realizar conductas ilícitas en contra del diputado federal de su mismo partido, José Luis Flores Pacheco.


El órgano jurisdiccional en el juicio para la protección de los derechos político electorales, promovido por el diputado federal José Luis Flores Pacheco, en el expediente SX-JDC-84/2023, resolvió que Layda Sansores vulneró los derechos políticos y humanos y procedió a dictar medidas cautelares o de tutela preventiva ante las calumnias y las denostaciones hechas por Sansores San Román.


En caso de que Sansores San Román no cumpla con la orden del órgano jurisdiccional en materia electoral, caería en desacato y podría llegar a merecer amonestación, multa o destitución, advierte el documento.


Derivado del linchamiento y la persecución de la gobernadora Layda Sansores en contra de Flores Pacheco, a quien acusó de traidor por acuerdos que presuntamente tenía con el líder priísta Alejandro Moreno Cárdenas, éste presentó ante la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena un escrito de queja en contra de la mandataria, por la presunta comisión de actos constitutivos de calumnia o denostación en su contra.


Flores Pacheco impugnó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, que declaró improcedente las medidas cautelares que solicitó por la probable comisión de actos de calumnia en su contra.


También solicitó medidas cautelares a su favor en tanto se emitiera la resolución correspondiente, pero lo declararon improcedente, ya que el órgano de Morena consideró que las agresiones de Layda Sansores a Flores Pacheco constituían “frases amparadas por la libertad de expresión y el debate público”.


El TEEC también declaró infundados los agravios que acusa Flores Pacheco, sentencia que el legislador impugnó ante este órgano jurisdiccional, y el caso se fue a las siguientes instancias jurisdiccionales.


La Sala Regional resolvió que el Tribunal local se limitó a analizar los calificativos e injurias que realizó Sansores San Román, pero fue omiso en analizar la atribución de conversaciones privadas falsas, que también constituye calumnia.


Revocó la sentencia impugnada, así como las diversas emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en los expedientes CNHJ-CAMP-1652/2022 y CNHJCAMP-1652/2022-REV.

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