Víctor Collí Ek
Diarios y cambio climático
La noticia de que el prestigioso diario de perfil internacional “Le Monde” se ha dado a sí mismo una “Carta del Clima y del Medio Ambiente” es recibida con buenos ojos. Deja ver la penetración y seriedad del problema de nuestro planeta, al igual que el compromiso de un sujeto particular con él y la forma en que se traducen dichos compromisos en el esquema del cumplimiento de las responsabilidades de este tipo de sujetos.
A través de la Carta, el periódico se compromete a diversas cosas como: abordar los temas de actualidad desde el punto de vista de sus consecuencias sobre el clima y el medio ambiente, a reducir el lugar que se le dedica a los productos más nocivos para el medio ambiente, ya reducir el impacto ambiental que provoca.
Esto nos hace preguntarnos, ¿cuáles son los compromisos de los sujetos privados como las empresas en relación con el clima? Quizá el elemento que más nos puede dar una idea de ello es la política adoptada por la ONU sobre las empresas privadas y los derechos humanos.
Un elemento fundamental que viene a jugar un papel preponderante en ello es el “Marco” creado por el Representante Especial del Secretario General de ONU (RESG) sobre el tema de Derechos Humanos y Corporaciones Transnacionales, el profesor John Ruggie. Este “marco” y los “principios rectores” que se desprenden de él, son el esfuerzo de la ONU por lograr una regulación, aunque fuera soft-law, para ir trabajando sobre este tema.
Este marco está basado, como lo indica RESG, en el “principio de pragmatismo”.
El “Marco”, tiene tres elementos o pilares, bajo los que están construidos los principios rectores: a) la obligación estatal de proteger contra violaciones de derechos humanos por corporaciones; b) la responsabilidad corporativa de respetar derechos humanos, con la “debida diligencia” —duediligence—; c) la necesidad de acceso a remedios efectivos.
Los Estados en este sentido deben: prevenir, investigar, castigar y reparar. El RESG ha identificado cinco esferas prioritarias en las que los Estados tratan de lograr una mayor coherencia normativa y eficacia como parte de su derecho de protección: a) salvaguardia de su propia capacidad de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos; b) respeto de los derechos humanos cuando mantienen relaciones comerciales con las empresas; c) fomento de una cultura empresarial respetuosa de los derechos en el propio país y en el exterior; d) formulación de políticas innovadoras para orientar a las compañías que operan en zonas de conflicto; y e) examen de la cuestión transversal de la jurisdicción extraterritorial.
Las empresas para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos deben contar con políticas y procedimientos, tales como: a) un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos; c) unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido.
Por último “el acceso a mecanismos de reparación”. Esto implica que los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo, cuando ocurran violaciones a derechos humanos.
Le Monde da un paso significativo para cumplir con su responsabilidad, esperemos que más se sumen a ese tipo de decisiones.
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