La fecha límite para el pago del reparto de utilidades para las empresas es el 30 de mayo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; de no hacerlo, podrían ser objeto de multas por más de medio millón de pesos, y los trabajadores que no reciban este derecho pueden presentar la denuncia vía anónima, aseguró la subecretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), Nayeli de los Ángeles Heredia Caamal.
E invitó a los empresarios a cumplir con esta prestación, que es un derecho para los trabajadores, y no esperar a que la STPS acuda a realizar una inspección o ser objeto de multas; en el caso de quienes argumenten que no obtuvieron ganancias, tienen que comprobarlo con la declaración que realizan en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La funcionaria explicó que en este momento no pueden recibir quejas por falta de pago de reparto de utilidades, pues las empresas aún están a tiempo de cumplir. El periodo inició el 1 abril y tiene como fecha límite el 30 de mayo para las empresas morales. En el caso de quienes laboran para una persona física o patrón, deben recibirlo a más tardar el 29 de junio.
El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tienen empleados y empleadas para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa, o el empleador, para el que laboraron durante el año fiscal anterior.
Quienes no reciban este pago, pueden presentar una queja en la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, que puede ser de manera anónima.
El reparto de utilidades debe ser el 10 por ciento de las ganancias del año fiscal anterior distribuido entre los trabajadores.
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