José Ramón Cossío Díaz (*)
El derecho internacional humanitario son las normas mediante las cuales se busca limitar los efectos de los conflictos armados. Aun cuando el derecho de guerra tiene su historia, fue después de la Segunda Guerra Mundial que comenzó a hablarse de derecho humanitario con motivo de los cuatro convenios de Ginebra en 1949 para proteger a los heridos y enfermos de las fuerzas armadas, así como a los prisioneros y civiles en tiempos de guerra.
Poco después de su celebración se adicionó el artículo 3°, a fin de prever la protección de las personas en los llamados “conflictos armados no internacionales”, supuesto que fue complementado en 1977 con la celebración de diversos protocolos adicionales. Con base en todo lo anterior, en la actualidad es posible distinguir entre conflictos “internacionales” y “no internacionales”, entendiéndose por los primeros los que implican a las fuerzas armadas de dos o más Estados y, por los segundos, a aquellos en que las partes beligerantes pertenecen a un solo Estado.
Para que, conforme al derecho internacional humanitario, se actualice el supuesto de “conflicto armado no internacional” o “conflicto armado interno”, es necesario que se modernicen las condiciones de organización e intensidad. Es decir, que las partes tengan una organización suficiente y que la violencia vivida sea de intensidad. Con base en estos estándares, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPH) en conjunto con el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (Iteso), publicaron en 2019 el informe “La situación de la violencia relacionada con las drogas en México del 2006 al 2017: ¿es un conflicto armado no internacional?”.
En el informe se concluyó, por una parte, que el involucramiento que en ese periodo tuvieron los cárteles de Juárez, Sinaloa, Jalisco Nueva Generación, la Familia Michoacana, los Caballeros Templarios, los Zetas y la Organización Beltrán Leyva, dio lugar a hostilidades con las Fuerzas Armadas del Estado que, desde luego, satisficieron el criterio de agrupaciones armadas organizadas.
Por otra parte, en el informe se estimó que los enfrentamientos entre los grupos y las Fuerzas Armadas habían contribuido al carácter colectivo de la violencia, dado el número de asesinatos, el intensivo despliegue de las Fuerzas Armadas y las bandas delictivas, así como al incremento del equipamiento, además de la capacidad de fuego de los contendientes. Con base en todo lo anterior, el informe dedujo que “desde 2007 en México se presenta un conflicto armado no internacional. Aunque este informe sólo ha analizado datos hasta diciembre de 2017, cabe suponer con certeza que el conflicto continúa”.
De diciembre de 2017 a la fecha, las cosas han empeorado conforme a los criterios previstos en el derecho internacional humanitario, que además fueron utilizados en el informe de la CMDPDH y el Iteso. Por una parte, los grupos adversarios han incrementado su correspondiente organización. Las Fuerzas Armadas nacionales tienen mayor despliegue, armamento, letalidad y presencia.
Las asociaciones delictivas han hecho lo mismo en cuanto a reclutamiento, capacidad de fuego y ocupación territorial. Por otra parte, los niveles de violencia entre los contendientes y, sobre todo, respecto de la población civil, han alcanzado niveles considerablemente superiores a los existentes en 2018. Así lo demuestran las tasas de homicidios, desapariciones y reclutamientos forzados, por ejemplo.
Por difícil que resulte, es indispensable abrir el debate sobre la necesidad de considerar la existencia de un “conflicto armado interno” en México. Más allá de las consabidas y muchas veces vacías apelaciones a la soberanía nacional, es preciso que el Estado mexicano utilice todos los medios a su alcance para proteger a aquella población a la que no puede garantizarle estándares mínimos de vida y seguridad.
Twitter: @JRCossio
(*) Ministro en retiro de la SCJN.
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