En sesión realizada el día de hoy jueves 16 de enero, el Consejo General del INE desechó peticiones del desaparecido partido político Espacio Democrático de Campeche y de Movimiento Ciudadano, de destituir a consejeros del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), a quienes señalaron de no actuar acorde a los marcos legales que provocaron desigualdad en la contienda electoral de junio del 2024.
Así, dio resolución respecto al procedimiento de remoción de consejeras y consejeros electorales identificado con la clave de expediente ut/scg/prce/mc/jl/camp/66/2024, formado con motivo de la queja interpuesta en contra de Juan Carlos Mena Zapata, Fátima Giselle Meunier Rosas, Abner Ronces Mex, Clara Concepción Castro Gómez, Danny Alberto Góngora Moo y Nadine Abigail Moguel Ceballos, consejeras y consejeros del IEEC, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De la petición de Espacio Democrático de Campeche contra Clara Concepción Castro Gómez y Danny Alberto Góngora Moo, el Consejo consideró que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, la queja debe desecharse de plano, en virtud de que refiere hechos que emanan de criterios de interpretación jurídica de preceptos legales, y las conductas denunciadas no actualizan alguna de las faltas graves previstas en los artículos 102, párrafo 2, de la LGIPE; así como 34, párrafo 2, del Reglamento de Remoción, en correlación con el diverso el artículo 40, párrafo 1, fracciones IV y VI del mismo ordenamiento.
También desechó la queja de MOCI, que argumentó omisión de dar respuesta y atender con prontitud y celeridad la solicitud realizada para la remoción de las consejerías del Distrito Electoral 01 del IEEC, derivado de conductas que atentan contra la jornada electoral, en virtud de que el Consejo Distrital no contó con un control estricto en el acceso a la bodega electoral, así como vulneraciones al procedimiento de custodia de las boletas y materiales electorales, en razón del incumplimiento por parte de las consejerías electorales del IEEC a las disposiciones del Reglamento de Elecciones, alteración de paquetes que resguardaban las boletas electorales, entre otras anomalías.
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