Tribuna Campeche

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Interseccionalidad y género

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Víctor Collí Ek

Derecho a la defensa

En 2008, una mujer salvadoreña, Manuela —quien tenía preeclapmsia grave—, fue sentenciada a 30 años de prisión por homicidio agravado después de sufrir una emergencia obstétrica que resultó en la pérdida de su embarazo. Dos años después falleció de cáncer por recibir un diagnóstico y tratamiento médico inadecuado.

La reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este caso es interesante, porque ahonda en su interpretación de discriminación, en este caso la llamada discriminación interseccional, que significa la confluencia de diversos factores de discriminación que unidos generan un estado de desventaja diferente a que se consideraran de manera independiente. En este caso, Manuela era una mujer con escasos recursos económicos, analfabeta y vivía en una zona rural. Estos elementos en conjunto la llevaron a situación de discriminación agravada.

La Corte en la observación de esto, llegó a la conclusión de que se dieron violaciones de diversos derechos.

En primer lugar, el derecho a la defensa. En este caso el proceso penal. Para saber si hay violación de este derecho, debe analizarse la actitud del defensor dentro del proceso. El hecho de haber solicitado ser sustituido 30 minutos antes de la audiencia preliminar, por tener otra audiencia en otro tribunal. No ofrecer pruebas que afirmaran que lo que pasó al recién nacido pudo ser un accidente, con motivo de la preeclampsia o los bultos visibles en el cuello de Manuela, ni pruebas para comprobar que hubiese nacido vivo. Todo ello llevó a concluir que efectivamente hubo violación del derecho, tanto en la vertiente de contar con un defensor, como la vertiente de defensa material al impedírsele defender sus intereses.

Otro elemento estudiado fue la utilización de estereotipos de género. En procesos penales, esto puede evidenciar violación del derecho a la presunción de inocencia, deber de motivar las decisiones y el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial. Hubieron dos momentos analizados: las investigaciones realizadas y la motivación de la sentencia condenatoria.

En cuanto a la primera al decir de la Corte, desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, esto se vio impulsado por los prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres que no cumplen con su rol de madres abnegadas que deben siempre lograr la protección de sus hijos.

En relación con lo segundo, suponer que Manuela ocultó por vergüenza su embarazo, indicar que el instinto maternal debía hacer proteger a su hijo y buscar ayuda inmediata, sin importar el dolor o estado de salud, y que al no suceder esto llevaba a la presumible conclusión de que Manuela quizo quitarle la vida al recien nacido. Todo esto no estuvo basado en elementos de prueba, sino en una versión estereotipada de inmoralidad de la mujer y las consecuencias de las relaciones íntimas fuera del matrimonio.

Derecho a la vida y la integridad personal, lo cuales están ligados con el derecho a la salud, lo que quiere decir que la falta de atención médica adecuada puede llevar a la violación de los dos primeros derechos.

La violación del derecho a la vida, se dio por las omisiones en la atención médica brindada entre otras cosas al no realizársele un examen general de salud cuando fue hospitalizada, cuando fue detenida y no tomar las medidas necesarias para que recibiera tratamiento adecuado mientras estaba detenida, esto a pesar de mostrar evidencias físicas claras de enfermedades que pudieran conducir a su muerte.

En relación con el segundo, la violación se dio por diversas conductas estatales fuera de contexto o habían sido excesivamente lesivas. Por ejemplo, el hecho de haber estado esposada en el hospital, argumentando que existía riesgo de fugarse aunque hubiera dado recientemente a luz y estar siendo tratada por preeclampsia grave.

Sin duda alguna, en el caso podemos concluir cómo la intersección de los diferentes elementos de discriminación llevaron a Manuela a una situación gravosa mayor que si hubieran estado aislados.

 

vimcolli@uacam.mx

 

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