Tribuna Campeche

Diario Independiente

Drama político-constitucional: En tres actos

José Ramón Cossío Díaz (*)

Primer acto. A partir del 2005 la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que las violaciones graves al procedimiento legislativo producirían la invalidez de las normas jurídicas resultantes del mismo. De esa fecha a la actualidad, este órgano ha declarado tal invalidez en al menos 32 ocasiones. Prácticamente la totalidad de los partidos políticos han promovido acciones de inconstitucionalidad para impugnar ese tipo de violaciones por el actuar de los congresos Federal y locales.
Ningún sexenio ni entidad federativa han escapado al planteamiento ni a la correspondiente declaración de inconstitucionalidad. El argumento de la SCJ ha sido, desde hace casi 20 años, consistente y reiterado. Las mayorías legislativas no pueden violar las normas legales y reglamentarias que rigen sus procesos. Sin poner en ningún momento a discusión el carácter o las reglas de mayoría, la SCJ ha establecido en las condiciones apuntadas, la necesidad de una estricta sujeción a las disposiciones que regulan el actuar parlamentario.
Segundo acto. El presidente López Obrador presentó una iniciativa para reformar la Constitución en materia electoral. Al no haber obtenido los votos necesarios para su aprobación, propuso la modificación de diversas leyes. A pesar de que el oficialismo que él encabeza contaba con la mayoría suficiente para aprobar este paquete, sus miembros decidieron conducirse en contra de las reglas procedimentales.
Tanto así que, inclusive, algunos de ellos denunciaron las violaciones que sus colegisladores estaban cometiendo. En esas advertencias —en las que muchas personas interesadas en los asuntos públicos oportunamente expresaron—, se mencionaron los criterios jurisprudenciales que la SCJ había sostenido, reiterada y consistentemente, desde el 2005. Sin embargo, la mayoría decidió ignorar las advertencias y los criterios por razones que sólo sus integrantes saben.
Tercer acto. Al ejercer las competencias que les confiere la Constitución, los órganos que se consideraron afectados por las leyes aprobadas mediante lo que estimaron un procedimiento legislativo irregular, promovieron diversas acciones ante la SCJ. Una amplia mayoría de sus integrantes aplicaron los precedentes que habían reiterado en distintas oportunidades. Estimaron, en efecto, que en ambas cámaras del Congreso de la Unión se actualizaron diversas violaciones a las leyes y reglamentos, y que éstas tenían el carácter de graves. Como en otras ocasiones —al menos 32—, declararon la invalidez de las normas resultantes y restablecieron la validez de las normas existentes antes de la entrada en vigor de las inválidas.
Desenlace. Las resoluciones de la mayoría de los ministros fueron criticadas de inmediato por el oficialismo. Se dijo que la SCJ había actuado fuera de sus atribuciones, sin reparar en la existencia de los criterios prevalecientes desde el 2005. Se dijo que la SCJ atentaba contra la división de poderes, desconociendo que su papel es la aplicación de las normas constitucionales y no el seguidismo a las decisiones del propio oficialismo.
Se dijo que la SCJ evitaba discutir los temas de fondo al atender primeramente los del procedimiento, asumiendo que todo ello es accesorio o meramente simbólico. El drama presente está compuesto por tres actos entrelazados. Ninguno escapa a los otros. Si de antemano se sabía que los afectados demandarían la invalidez de las normas resultantes de un procedimiento viciado, y que la SCJ declararía la nulidad de dichas normas, ¿por qué se quiso atropellar el procedimiento si se contaba con la legitimidad y con los votos suficientes para actuar correctamente? ¿Por qué culpar a otros de la propia arrogancia o impericia?
Twitter: @JRCossio
(*) Ministro en retiro de la SCJN.

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